emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. PRIMERO: RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA; por cuanto el Tribunal considera llenos los extremos legales de los articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, SE DECLARAN SIN LUGAR. SEGUNDO SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y cambia la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Publico, considerando que la precalificación jurídica aplicable en este caso es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YALISKA LEZAMA ARMAS, (Occisa), de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente....................