La normativa a que hace mención la defensora pública, se refiere a PRUEBAS NUEVAS, cuando surgen como indispensables en el curso de la audiencia, esto es durante el desarrollo del debate, estando en la etapa procesal de fijación de juicio y no habiéndose comenzado a desarrollar el debate no puede la parte promoverte, pretender a la luz del artículo 599 de la LOPNA hacer promoción de pruebas nuevas, las cuales a la luz de la normativa vigente, sólo están reservadas para el desarrollo del debate y esto por vía excepcional, ante lo cual es forzoso para este Tribunal NEGAR LA ADMISIÓN DE PRUEBAS NUEVAS, con fundamento en el artículo 599 de la LOPNA y Así se decide.-.