emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA inician su cumplimiento en fecha 17 de ABRIL DEL AÑO 2007 culminando en su totalidad en fecha 17 de ABRIL DEL AÑO 2009; y una vez culminadas éstas deberá dar cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día 18-04-09, culminando la misma en su totalidad en fecha 18-10-09, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ACUÑA LANGE LUIS DANIEL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano RENZO JESUS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audienc.....