dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA
por el lapso de SEIS (06) MESES, culminará en su totalidad el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: HILDA JOSEFINA NUÑEZ VAAMONDE de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.