Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado JONATHAN SEGOVIA SMITH, titular de la cédula de identidad No. V-16.619.066, y en su lugar impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8° consistente en PRESENTACION DE DOS PERSONAS QUE ACREDITEN UNA CAPACIDAD ECONOMICA MENSUAL CADA UNO DE SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, así mismo una vez que de cumplimiento con dicha medida cautelar deberá comparecer ante el tribunal a los fines de suscribir ACTA DE COMPROMISO de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico procesal Penal en la cual se.....