....declara: CON LUGAR la demanda incoada por la FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDAL, de seis (06) años de edad, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello el niño convivirá en el hogar constituido por ésta.