Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL CARBALLO HERNÁNDEZ y CARMEN ALEIDA MIRANDA CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.836.901 y V-10.889.293, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante El Consejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, hoy día Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1992, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el.....