DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la abogada LISMAR TERAN BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 169.594, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA INDIRA PIÑANGO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.109.902., SEGUNDO: ADMISIBLE la presente demanda, sin entrar a analizar la caducidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la abogada LISMAR TERAN, a.....