Ahora bien por cuanto la parte demandada es una empresa del Estado Venezolano, este Tribunal, acogiendo el criterio jurisprudencial contenido en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de junio de 2012 caso: seguido por el ciudadano ALBERTO CISNEROS LAVALLER contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., bajo la Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO, en la cual resolvió aplicar por analogía los artículos (derogados) 87 y 89 del referido decreto ley, el cual se aplica en su integridad, ordena notificar a la parte demandada, entidad de trabajo, C.A. METRO LOS TEQUES de conformidad con el artículo 101 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General de la República, para que la entidad de trabajo dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a constancia en autos de la práctica .....