el Tribunal ADMITEla presente manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.Asimismo, y en este mismo acto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JHON ANDRÉS ESCALANTE MEDINA y MIRIAM PÉREZ AGUILAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.836.550 y V-13.217.493, respectivamente, respetando las resoluciones acordadas por éstos, expresadas en el escrito de Solicitud. Igualmente, se ordena emplazar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del .....