..., este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos DAVID ENRIQUE LUDWIG RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrosº V- 25.941.987 y LOIC JEAN SEBASTIEN LUDWIG, quien es francés, domiciliado en Francia, portador del pasaporte Nº 09PF45267, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JEAN JACQUES LUCIEN LUDWIG, quien en vida fuera francés, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.116.490. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante.....