AUTORIZA, a funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira para que practiquen mediante la presente orden ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, en el bien inmueble antes mencionado, a fin de recabar, incautar, decomisar y/o recuperar objetos o bienes incriminados, por cuanto se presume que en dicho inmueble podría encontrarse los autores o partícipes, instrumentos usados en la comisión de delitos, a fin de recabar objetos provenientes de delitos, establecer la identidad de los autores con los habitantes de dicho inmueble mediante procedimientos técnicos científicos, así como asegurar o experticiar los objetos recuperados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la Autorización de Allanamiento, Inspección y Registro solicitada por el Abogado GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.