PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos QUIÑONES EDISON, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad (al momento de ocurrir los hechos), soltero, herrero, residenciado en Esquina de Sordo a Peláez, N° 54-3, Santa Rosalía, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 11.025.154 y NELLY ESTHER CANTILLO ORDOÑEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, de 40 años de edad (al momento de ocurrir los hechos), de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad N° E-81.504.340, residenciada en Esquina de Sordo a Peláez, N° 54, Santa Rosalía, Caracas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en agravio de el/la ciudadano (a) LEON OMAR ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con.....