acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 30 de Septiembre de 2006, siéndole atribuido la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo transcurrido un lapso superior a seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente fecha, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy para que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.....