emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, culmina en su totalidad el día 17 de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES ELOY ARIAS PALACIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.