Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera otorgada al acusado, DIXON JOSE LINARES, por auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2007, en la que debía presentar dicho acusado, dos (02) fiadores, que en su conjunto tuviesen ingresos mensuales equivalentes a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y en su lugar se impone al acusado la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona quien informará al tribunal cada 15 días, sobre la conducta y el cumplimiento del precitado acusado de las obligaciones impuestas por este Juzgado; asimismo se.....