IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos GABRIEL MONTIEL MOGOLLON, JOSHUA FLORES MOGOLLON y LAURA ESIS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.791, 109.941 y 110.312, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la acción de amparo que diera motivo de la presente incidencia, ciudadano GABRIEL MONTIEL LUGO, contra el auto dictado en fecha 10 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, Se Confirma, el auto dictado en fecha 10 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2) Ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su oportunidad legal.