...PRIMERO: Se establece que la penada MATILDE DA SILVA DE CAÑIZALES, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.418.890, no ha estado privada de la libertad derivado de la presente causa hasta el día de hoy por lo que no ha cumplido con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se establece que la mencionada ciudadana le falta por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Penal, se estable que la pena accesoria de: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la pena finaliza a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, después de iniciado el cumplimiento de la pena.
CUARTO: Se establece que la penada MATILDE DA SILVA DE CAÑIZALES, titular de la cé.....