...DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello la adolescente convivirá en el hogar constituido por ésta.
SEGUNDO: Se INSTA a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuela ma.....