En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE el presente recurso de apelación SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en relación al numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ADMITE el presente recurso de apelación en relación al numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados de autos, FRANK ANTONIO VARITTO GARCIA Y LUIS ALFREDO RIVAS FUENTES, titulares de la cédula de identidad Nos. V16.936.345 y V-20.838.370, respectivamente por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte de la Ley Organica de Drogas.
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