PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 406 numeral 1 del Código Penal DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 3 numeral 3 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se impone al ciudadano ELI SAUL YAM.....