DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de ACREENCIAS LABORALES incoaran las ciudadanas JULIET STEFANY BLANCO RINCON Y MARTHA CECILIA RINCON RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.046.254 y V-25-221304 en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA`S C.A SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo tipificado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.