Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: YERUSCA YODALLYS BAUTE RODRIGUEZ y PEDRO JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.042.162 y V-12.298.768, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22 de Diciembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Distrito Federal, según Acta de matrimonio Nro. 258.-