declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: JULIO CESAR VERENZUELA ESCOBAR, JULIO MARTIN VERENZUELA LEON e INGRID REBECA VERENZUELA LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.986.814; 13.490.429 y 15.573.632, respectivamente, en su condición de causahabiente hijos y cónyuge son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JOSEFINA LEON DE VERENZUELA, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.942. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veinticuatro (24) folios útiles.