Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO GUEDEZ MENDOZA y JULINA LIBORA HUERTA RUH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.370.273 y V-8.589.754, respectivamente; en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil y Electoral de Personas del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de junio del 2013, según consta del Acta de Matrimonio número 88 de fecha 19 de junio del 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civildel Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, así como .....