Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, con pernocta en el Centro Destacamentario Dra. ELENA ARAY, anexo a la PLANTA, El Paraíso, Caracas, a los penados MALDONADO HERRERA ROBERTO, MALDONADO HERRERA JOSE ANTONIO Y MALDONADO HERRERA TULIO ERNESTO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-3.313.860, No. V.-5.579.792, No. V.-6.443.546, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 ordinal 2°, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones impuesta en la parte motiva de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 495 y 496 ejusdem. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación y oficios dirigidos al Director del Centro .....