Declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: GÓMEZ RAMÍREZ HENRY ALEXANDER, manifestó no poseer Cédula de Identidad V-11.017.589, de nacionalidad venezolano, de 34 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de BELKIS RAMIREZ (V) y GUILLERMO GÓMEZ (V), soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en calle principal de San Pedro, Barrio Aquiles Nazoa, al lado de la fosforera, casa S/N de color blanca, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el.....