Decide: ÚNICO: En la facultad que para emitir el presente pronunciamiento confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a este órgano jurisdiccional, se DECLARA, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de PRISIÓN impuesta en fecha ocho (08) de Agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano GONZALO LIMA, venezolano, natural de Duaca, Estado Lara, hijo de Félix Ortiz y Victoria Lima, titular de la cédula de identidad personal No. V-02.132.905, y con último domicilio conocido en la Carretera Vieja Caracas- Los Teques, sector Puerta Verde, casa número 40, Estado Miranda, conllevando tal declaratoria la EXTINCIÓN DE TAL PENA así como de las PENAS ACCESORIAS DE LEY y DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al igual que de LA RESPONSABILIDAD PENAL del condenado.....