ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA, culminarán en su totalidad en fecha 17 de JUNIO del año 2010 Quien fue sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.