OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: ISTURIZ RADA RENE ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.319.094, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal