1°) ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado YENDER PALACIOS ISAAC ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.651.279, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
2°) ACUERDA reformar por decisión separada, el último computo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.