En el presente caso se determina que estando el penado LUIS GERARDO DELGADO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por su responsabilidad admitida en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, así como también el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos, pudiera optar por la referida fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, la cual le será acordada una vez haya cumplido en forma con.....