El Tribunal para resolver, observa:
Que la apoderada judicial de la ciudadana AURA CAROLINA RIVERO TORRES, identificada inicialmente, en el numeral 1 efectúa alegatos relativos a la comunidad conyugal.
En ese sentido, este Tribunal considera impertinente lo señalado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil y así se establece.-
Igualmente este Tribunal evidencia que la apoderada judicial de la ciudadana AURA CAROLINA RIVERO TORRES, en el numeral 2 efectúa alegatos relacionados con actuaciones cursante a los folios del 40 al 43, del presente expediente relativos a copias simples de un expediente de actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, cursantes a el expediente signado con el Nº 30575, (Nomenclatura interna de ese Despacho) en el cual se declaró extinguido el proceso, y no indica que se declinó la competencia, a otro Juzgado como manifies.....