DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: GLORYS BEATRIZ ESPINOZA Y WILLIES JOSE ESPINOZA CLEMENTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.229.906 y V.-12.958.055, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por no procrearon hijos durante su unión matrimonial son mayores de edad. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, Ofíciese al Reg.....