Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PERLA MARIA MEDINA COLLINO, MASSIMO PAOLO TORLONE COLLINI y ANNA PAOLA TORLONE DE GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros Nº V-4.286.175, Nº V-4.292.355 y Nº 6.414.465 respectivamente, sobre una bienhechuría ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Industrial Alvarenga de la población de Charallave, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Boliva.....