´En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS MANUEL PRISCO CORONEL y YONITHZA ALEXANDRA GUIZA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.101.159 y V- 29.514.940, en relación a la obligación de manutención en beneficio de las niñas YOSELYN VICTORIA PRISCO GUIZA y AIDE MARIBEL PRISCO GUIZA, nacidas en fecha 19-02-2017 y 25-11-2018, quienes actualmente cuentan con siete (07) y cinco (05) años de edad, según actas de nacimiento Nº 120 y Nº 132, respectivamente, en los términos ut supra indicados. ´