Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es decir Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) día de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Veintidos (22) de Septiembre del año 2004. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques.