...1°) ACUERDA mantener la medida privativa de libertad dictada a los ciudadanos acusados TIBISAY DEL CARMEN BASTARDO RUIZ y JAIME CELESTINO PEREZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.554.791 y 12.067.087 respectivamente en virtud que las razones en que se fundamento el Tribunal de Control para decretar dicha medida de coerción no han variado, aunado a que los acusados no tienen dos (02) años detenidos, por lo que la medida se encuentra ajustada a la gravedad del hecho imputado y la sanción prevista para el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Se ordena el traslado inmediato del acusado JAIME CELESTINO PEREZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.087 al Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire y el de la acusada TIBISAY DEL CARMEN BASTARDO RUIZ titular de la Cédula de Identidad N 17.554.791 al Instituto Nacional de Orientación y.....