ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso: RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de lo aquí acordado en el acta que antecede, de conformidad con lo establecido.....