Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano GILBERTO ANTONIO VALERO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad número V-5.059.864, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL DE 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, impuestas, en fecha 13 de marzo de 2008 por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por ser autor responsable de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 2.....