...en la presente se desprende la denuncia de un hecho presuntamente ilícito, y a los efectos de no incurrir en la posibilidad de prejuzgar sobre el asunto que apenas se sustancia ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) conforme a las copias que riela de autos, lo cual se ordena agregar a los autos y continuar el procedimiento en función al accidente de trabajo instaurado, en consecuencia, este Juzgado niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ya que no se evidencia que se atente contra los derechos del justiciable en vista que las personas que poseen cualidad para actuar en la presente causa son aquellas identificadas como parte del proceso, conforme el artículo 165 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello dicho expediente es un instrumento público. ASÍ SE DECIDE.