éste Tribunal observa: El solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que desde hace cuarenta (40) años ha vivido en el Callejón Baloa casa Nº (65) sector el Rincón, entrando por la Av. Juan Germán Roscio, frente a U.E.P Sagrado Corazón de Jesús, Los Tequs, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en una bienhechuría que se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad privada perteneciente al ciudadano JOSÉ JIMENEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº28.260, de acuerdo al contenido indicado en el documento sucesoral 1.798 de fecha 16 de septiembre de 1.983, y asimismo consigna autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se menciona que las bienhechurías se encuentran construidas en terrenos municipales, en consecuencia, se desprende, que existe discrepancia entre lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos consignados por la parte solicitante, es por lo que.....