PRIMERO: Decreta como LEGAL la aprehensión de los ciudadanos ELIONER JOSÉ SOJO MOSQUERA y JUAN CARLOS MONTILLA, por considerar este Tribunal que se produjo en las circunstancia previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos siendo esta: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 ambos del Código Penal, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 33 y 277 ejusdem, LESIONES GENÉRICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal. CUARTO: en relación a la Medida de Privac.....