En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada CARMEN YARITZA CASTILLO BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULEIKA KARINA CABRERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.954.487 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales.