este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I numerales 1, 2 y 3 del referido escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo que respecta al Capítulo II de la prueba de Informe del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar al BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, situada en la Calle Bermúdez de esta ciudad de Los Teques, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por parte.....