Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROBERTO JOSE AÑEZ ISEA y BELSAY CORONEL DE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.366 y V-9.661.253, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 28 de abril del 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Distrito Girardot del estado Aragua, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 367, de fecha 28 de abril del 1989, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.