´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JHONNY ALEXIS BRICEÑO BERRIOS, MANUEL ENRIQUE BRICEÑO BERRIOS, RAQUEL DEL CARMEN BRICEÑO BERRIOS y BELKIS DAYANA BRICEÑO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.157.622, v-12.157.623, V-12.731.625 y V-15.714.714, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DEL CARMEN BERRIOS, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.760.031, la cual falleció en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2.021), Según Acta de Defunción Nº 1661, expedida por el.....