Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ELIZABETH HERRERA DE RODRÍGUEZ, LUIS JOSE RODRÍGUEZ HERRERA, LUIS ANGEL RODRÍGUEZ HERRERA y MARIE ELYSEE RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.417.629, V-13.472.470, V-13.886.066 y V-15.373.868, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAFAEL DE JESUS RODRÍGUEZ SISO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.640.486.-
En con.....