Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores del imputado, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA DÍAZ DE CORTEZ y JOSE ALEJANDRO CORTEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-05.418.988 y V14.287.842, respectivamente, aprecia la Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia y trabajo fijo, devengando mensualmente sueldo mínimo vigente, todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que puedan adquirir en los.....