...ÚNICO: Por cuanto en el caso sub exámine no se cumple el requisito expresamente establecido por el legislador patrio en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de la procedencia u otorgamiento de la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional, niega, por tanto, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, la concesión de tal medida de pre-libertad a la persona del penado, ciudadano RAMÓN JOSÉ LUGO ARANGUREN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Flor de Lugo y Pedro Lugo Soto, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.326.902; en consecuencia, se mantiene el estado de privación de libertad del precitado como forma de cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta...